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Denegado el transfer provisional a Acuña


La FIFA ha denegado al Cádiz CF el transfer internacional provisional de Javier Acuña. El club gaditano lo había solicitado  mientras se encontraba a la espera de recibir información por parte de este mismo organismo sobre la tramitación del transfer definitivo. Recordemos que la FIFA no tramita transfers internacionales a menores de edad, salvo en tres casos. Uno de ellos (si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol) es en el que el equipo jurídico del Cádiz se ha basado. Por lo tanto, ahora sólo queda esperar que en los días que faltan para el final del plazo de inscripciones en la LFP, la FIFA conteste al equipo amarillo.

Pincha en Ampliar para ver el artículo FIFA sobre los transfers internacionales a menores de 18 años.



V. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD

Artículo 19 Protección de menores de edad

1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.


2. Se permiten las siguientes tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes

obligaciones mínimas:

I. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

II. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

III. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).

IV. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadasobligaciones

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar sconsentimiento.

 

jueves, 25 de agosto a las 21:50:59
 
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